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domingo, 05 de febrero de 2012
 
 
Actuacion de la fiscalia de Cataluña frente a las agresiones a docentes PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Javier Sanchez   

El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), José María Mena, ha ordenado a los fiscales que endurezcan la protección penal de maestros y médicos tipificando como atentado, con penas de hasta cuatro años cárcel, las agresiones a los profesionales de la enseñanza y de la sanidad.

En una instrucción interna difundida por el fiscal, Mena recuerda que existe suficiente jurisprudencia para “otorgar un sólido amparo jurídico-penal mediante el artículo 550 del Código Penal a los profesionales de la enseñanza pública y la sanidad pública que sean agredidos en el desempeño de su función pública o como consecuencia directa de ella”.  

El fiscal-jefe ordena a sus fiscales que cuiden “en cada caso concreto, de analizar los supuestos de hecho para precisar la circunstancia del desempeño efectivo de la función pública docente o sanitaria” y que apliquen el tipo penal del delito de atentado descrito en el artículo 550 y 551 del Código Penal.

"Artículo 550. Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Artículo 551. 1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.  "

La instrucción pretende “proteger penalmente a los profesionales que, en el desempeño de su función pública, personifican y garantizan el disfrute efectivo, por todos los ciudadanos, del derecho a la educación o a la salud”.

El fiscal considera “esenciales” las funciones que desempeñan en la sociedad los maestros y los facultativos y personal de enfermería y basa su petición en el artículo 10.1 de la Constitución, que establece que “el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.  

“Entre los derechos merecedores de tal respeto, algunos son objeto de relevante atención expresa de la Constitución, y, entre ellos, merecen destacarse el derecho a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43)”, añade el fiscal en su instrucción.

En su instrucción, el fiscal-jefe desgrana varias sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes Audiencias provinciales cuya jurisprudencia equiparó a profesores con funcionarios públicos.  

Como ejemplo, el fiscal señala una sentencia del TS de 1991, “que no dudo en considerar funcionario público a un catedrático de universidad agredido tras un examen por un estudiante suspendido”.

Igualmente, una sentencia de 27 de noviembre de 1995 de la Audiencia Provincial de Murcia consideró atentado la agresión a un director de colegio público por el padre de un alumno cuyas pretensiones no fueron atendidas por aquel.  

Otra sentencia del TS, de 20 de mayo de 1993, basándose en otra de 15 de noviembre de 1973, estima que un médico de la seguridad social es funcionario público, así como los enfermeros, “a los efectos de su protección penal”, según José María Mena.


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1. 03-03-2008 20:26
 
Condenan a un año prisión a unos padres
EFE  
 
Una juez de Barcelona ha condenado a penas de un año de prisión al padre y a la madre de un alumno de un colegio de la capital catalana por un delito de atentado a funcionario, al haber amenazado y agredido a dos maestras y a la conserje del centro. 
 
Esta es la primera vez en la comunidad catalana que se dicta una sentencia que condena por delito de atentado la agresión a unas profesoras, después de una instrucción de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que los fiscales dejaran de tipificar estas conductas como una simple falta y las consideraran como un delito.  
 
La agresión de que fueron víctimas la directora, una jefa de estudios y una conserje de la escuela Eduard Marquina de Barcelona ocurrió el 11 de octubre de 2006, después de que reclamaran a los padres el pago de 5 euros para utilizar el servicio de guardería previo al inicio de las clases.  
 
Cada uno de los padres del menor han sido condenados también a una multa de 720 euros por una falta de lesiones y otra de amenazas, así como a indemnizar a las profesoras con 6.500 euros. El Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona prohíbe asimismo a los progenitores, Juan V. y Montserrat M., acercarse a menos de 200 metros del centro escolar durante los próximos seis meses. 
 
El día de los hechos, las maestras y la conserje impidieron la entrada en el centro a las 08.30 horas del hijo menor de los acusados, de 5 años, ya que los padres no habían abonado el pago simbólico de 5 euros mensuales para permitir que utilizara el servicio de guardería previo al inicio de las clases, pese a que se les había requerido reiteradamente.  
 
Este hecho motivó, según la sentencia, que los padres del alumno acudieran a la escuela "de forma agresiva" ante el resto de niños y padres que había, actuando con la intención de acobardar a las maestras para conseguir su objetivo y "menospreciando el principio de autoridad que representaban en el centro".  
 
Una vez en la escuela, los padres insultaron y amenazaron reiteradamente a las maestras y a la conserje, con expresiones como "ya te esperaré en la calle, te pegaré, te mataré", e incluso la madre llegó a coger del cuello a la jefa de estudios mientras le decía: "mi hijo va a entrar aquí". 
 
A consecuencia del incidente, la jefa de estudios sufrió una crisis de ansiedad de la que tardó 30 días en recuperarse y que agravó la depresión que ya tenía, mientras que la conserje presentó síntomas de ansiedad que han incrementado sus patologías respiratoria y digestiva previas.  
 
Durante el juicio, tanto la fiscal como la Generalitat, en representación de las maestras, defendieron que las agresiones a docentes merecen un castigo mayor del que solían recibir hasta ahora -ya que eran consideradas una falta- ante la necesidad de "proteger" un servicio público y fundamental como es el de la educación. 
 
Durante el juicio, la fiscal pidió la pena de un año y cuatro meses de prisión por el delito de atentado y la Generalitat elevó la petición a dos años. El delito de atentado se imputa cuando se comete una agresión o intimidación contra una persona considerada una autoridad o un funcionario público en el ejercicio de sus cargos, y está castigado con penas de entre uno y tres años de cárcel.
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Javier Sanchez

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0 # Javier Sanchez 03-03-2008 20:26
EFE

Una juez de Barcelona ha condenado a penas de un año de prisión al padre y a la madre de un alumno de un colegio de la capital catalana por un delito de atentado a funcionario, al haber amenazado y agredido a dos maestras y a la conserje del centro.

Esta es la primera vez en la comunidad catalana que se dicta una sentencia que condena por delito de atentado la agresión a unas profesoras, después de una instrucción de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que los fiscales dejaran de tipificar estas conductas como una simple falta y las consideraran como un delito.

La agresión de que fueron víctimas la directora, una jefa de estudios y una conserje de la escuela Eduard Marquina de Barcelona ocurrió el 11 de octubre de 2006, después de que reclamaran a los padres el pago de 5 euros para utilizar el servicio de guardería previo al inicio de las clases.

Cada uno de los padres del menor han sido condenados también a una multa de 720 euros por una falta de lesiones y otra de amenazas, así como a indemnizar a las profesoras con 6.500 euros. El Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona prohíbe asimismo a los progenitores, Juan V. y Montserrat M., acercarse a menos de 200 metros del centro escolar durante los próximos seis meses.

El día de los hechos, las maestras y la conserje impidieron la entrada en el centro a las 08.30 horas del hijo menor de los acusados, de 5 años, ya que los padres no habían abonado el pago simbólico de 5 euros mensuales para permitir que utilizara el servicio de guardería previo al inicio de las clases, pese a que se les había requerido reiteradamente.

Este hecho motivó, según la sentencia, que los padres del alumno acudieran a la escuela "de forma agresiva" ante el resto de niños y padres que había, actuando con la intención de acobardar a las maestras para conseguir su objetivo y "menospreciando el principio de autoridad que representaban en el centro".

Una vez en la escuela, los padres insultaron y amenazaron reiteradamente a las maestras y a la conserje, con expresiones como "ya te esperaré en la calle, te pegaré, te mataré", e incluso la madre llegó a coger del cuello a la jefa de estudios mientras le decía: "mi hijo va a entrar aquí".

A consecuencia del incidente, la jefa de estudios sufrió una crisis de ansiedad de la que tardó 30 días en recuperarse y que agravó la depresión que ya tenía, mientras que la conserje presentó síntomas de ansiedad que han incrementado sus patologías respiratoria y digestiva previas.

Durante el juicio, tanto la fiscal como la Generalitat, en representación de las maestras, defendieron que las agresiones a docentes merecen un castigo mayor del que solían recibir hasta ahora -ya que eran consideradas una falta- ante la necesidad de "proteger" un servicio público y fundamental como es el de la educación.

Durante el juicio, la fiscal pidió la pena de un año y cuatro meses de prisión por el delito de atentado y la Generalitat elevó la petición a dos años. El delito de atentado se imputa cuando se comete una agresión o intimidación contra una persona considerada una autoridad o un funcionario público en el ejercicio de sus cargos, y está castigado con penas de entre uno y tres años de cárcel.
 
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